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Ley Nº 26585 |
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Mediante la Ley N 26585 de fecha 29 de marzo de 1996 se declaró a las siguientes especies como especies legalmente protegidas: Delfín
oscuro, Chancho marino
Delfín
común
Bufeo
Bufeo negro,
Tucuxi
Tonino, Marsopa
espinosa
Delfín rosado, Bufeo colorado
La ley prohíbe la extracción, el procesamiento y la comercialización de estas especies. Mediante el Decreto Supremo N° 002-96-PE: “Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos menores” se prohíbe el consumo de carne de cetáceos menores en estado fresco o en cualquiera de sus estados de conservación (Artículo 3). Se prohíbe el desembarque de ejemplares muertos de cetáceos menores o parte de ellos, con fines de consumo (Artículo 16). Se prohíbe acosar, hostilizar, herir, lesionar, de manera permanente o mutilar intencionalmente a cualquier ejemplar de cetáceo menor (Artículo 6). Los ejemplares vivos de cetáceos menores atrapados en las redes destinadas a la pesca artesanal o industrial deberán ser puestos en libertad (Artículo 4). Los cetáceos menores encontrados vivos en los puntos de desembarque, así como en las playas y orillas, presentando signos vitales que permiten su supervivencia, deberán ser devueltos al ambiente acuático (Artículo 5). Todas aquellas personas que capturen de modo intencional, procesen, comercialicen y/o transporten especimenes de cetáceos menores, serán sancionadas drásticamente, mediante la suspensión de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias respectivas por 180 días y serán sometidas a proceso penal, con pena privativa de libertad de uno a tres años, según el Código Penal.
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