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Ley Nº 26585
 
 
   
La matanza de
delfines en el Perú
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Mediante la Ley N 26585 de fecha 29 de marzo de 1996 se declaró a las siguientes especies como especies legalmente protegidas:

Delfín oscuro, Chancho marino
Dusky dolphin
Lagenorhinchus obscurus

 

 

Delfín común
Common dolphin
Delphinus delphis ( Delphinus capensis)

 

Bufeo
Bottlenose dolphin
Tursiops truncatus

 

Bufeo negro, Tucuxi
Tucuxi
Sotalia fluviatilis

 

 

Tonino, Marsopa espinosa
Burmeister’s porpoise
Phocaena spinipinnis

 

Delfín rosado, Bufeo colorado
Amazon river dolphin

Inia geoffrensis

 

La ley prohíbe la extracción, el procesamiento y la comercialización de estas especies.

Mediante el Decreto Supremo N° 002-96-PE: “Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos menores” se prohíbe el consumo de carne de cetáceos menores en estado fresco o en cualquiera de sus estados de conservación (Artículo 3).

Se prohíbe el desembarque de ejemplares muertos de cetáceos menores o parte de ellos, con fines de consumo (Artículo 16).

Se prohíbe acosar, hostilizar, herir, lesionar, de manera permanente o mutilar intencionalmente a cualquier ejemplar de cetáceo menor (Artículo 6).

Los ejemplares vivos de cetáceos menores atrapados en las redes destinadas a la pesca artesanal o industrial deberán ser puestos en libertad (Artículo 4).

Los cetáceos menores encontrados vivos en los puntos de desembarque, así como en las playas y orillas, presentando signos vitales que permiten su supervivencia, deberán ser devueltos al ambiente acuático (Artículo 5).

Todas aquellas personas que capturen de modo intencional, procesen, comercialicen y/o transporten especimenes de cetáceos menores, serán sancionadas drásticamente, mediante la suspensión de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias respectivas por 180 días y serán sometidas a proceso penal, con pena privativa de libertad de uno a tres años, según el Código Penal.

 

  Calle Enrique del Horme 214 - Lima 18, Perú, Teléfono: (51 1) 447 51 90    |   Contáctenos