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Moratoria de pesca de arrastre de la Asamblea General de las Naciones Unidas
En el corto plazo, la mejor opción para la acción internacional es una declaración de moratoria o una prohibición interina de la pesca de arrastre en alta mar, por parte de de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Esto proporcionaría, temporalmente, un medio para proteger la biodiversidad de alta mar en aguas internacionales; hasta que soluciones permanentes puedan ser desarrolladas, concordadas y aplicadas.
Con el propósito de proteger la biodiversidad en el fondo de alta mar, de la continua e indiscriminada destrucción, se ha creado la Coalición para la Conservación de los Fondos Marinos (Deep Sea Conservation Coalition - DSCC), que solicita a la Asamblea General de Naciones Unidas que adopte una moratoria inmediata para la pesca de arrastre en alta mar, hasta que la comunidad mundial pueda desarrollar, implementar y poner en vigor regímenes vinculantes que aseguren una gestión y conservación efectiva de la pesca y la protección de la biodiversidad en alta mar.
En el Perú las siguientes organizaciones formen parte de la Coalición para la Conservación de los Fondos Marinos:
Mundo Azul, Coordinador Nacional de la Coalición
Conservación Internacional
DAR
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)
Cooperación
La Universidad Federico Villareal
ProNaturaleza
Términos de la moratoria:
Por definición, moratoria significa la suspensión temporal de una actividad. Como tal, una moratoria para la pesca de arrastre de fondo en aguas profundas establecería una interrupción temporal de esta práctica hasta que:
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Se haya determinado la dimensión real de la biodiversidad y de los ecosistemas de aguas profundas, incluyendo una adecuada evaluación de la vulnerabilidad de las poblaciones de especies de peces a este tipo de pesca.
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Se hayan adoptado e implementado uno o más regímenes vinculantes para conservar y gestionar la biodiversidad en alta mar, incluyendo las pescas de fondo, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), el Acuerdo de Naciones Unidas sobre Stocks de Peces (FSA), del año 1995, la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (UN FAO Code of Conduct for Responsable Fisheries) y cualquier otra reforma gubernamental que fuera necesaria; y
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Se hayan puesto en marcha medidas adecuadas para resolver, de modo eficaz, la pesca ilegal, desregulada y de la que no se tiene información (IUU, en idioma inglés) que actualmente no cumple con los convenios internacionales.
Este proceso debería ser diseñado considerando los siguientes elementos:
a. Una evaluación científica del grado y la distribución de la biodiversidad, asociada a las montañas submarinas, corales del mar profundo y otros ecosistemas del mar profundo, la vulnerabilidad de estos ecosistemas a la pesca; el daño causado hasta ahora por la pesca de arrastre; y la relación de estos ecosistemas con especies pelágicas y migratorias, así como con el funcionamiento general del margen continental y los ecosistemas oceánicos.
b. Una evaluación científica del grado al cual pueden ser explotadas las especies de mar profundo en alta mar, y bajo que condiciones;
c. Las medidas internacionales que se necesitarán en adelante para prevenir, desalentar y eliminar el problema de la pesca ilegal (IUU) en alta mar, incluyendo la pesca de buques que navegan con banderas de conveniencia.
d. Las opciones disponibles para los estados costeros, para impedir o desalentar los daños para especies sedentarias, que resultan de la pesca de arrastre. De acuerdo a los Artículos 76 y 77 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los países ribereños ejercen derechos soberanos sobre especies sedentarias a lo largo del margen continental, más allá del límite de las 200 millas.
e. Investigar cual sería la mejor manera de asegurar la regulación eficiente de la pesca de arrastre de fondo en aguas internacionales: la extensión del Acuerdo de Naciones Unidas sobre Stocks de Peces del año 1995, para cubrir todas las pesquerías en alta mar, la extensión de los mandatos y la cobertura de las Organizaciones Regionales del Manejo Pesquero (RFMOs), la creación de nuevas RFMOs, y/o una nueva convención global; así como negociar y acordar cualquier herramienta necesaria para la regulación de la pesca de arrastre.
f. Identificar y delimitar áreas prioritarias de biodiversidad (los llamados "hotspots") y ecotipos/bioregiones, así como ecosistemas raros o frágiles (de acuerdo al artículo 194.5 de UNCLOS) en el mar profundo.
g. Crear un marco legal internacional y un proceso para la declaración de áreas marinas protegidas, reservas marinas y/o áreas cerradas para la pesca de arrastre.
h. Equidad global - determinación de los derechos y responsabilidades de los estados que pescan en alta mar, en cuanto a la asignación de recursos de pesca y la protección de la biodiversidad en relación a la pesca de arrastre en el océano.
Adicionalmente, al proveer de protección temporal, la moratoria podría servir como base o catalizadora para negociar soluciones a largo plazo, a través de un proceso intergubernamental bajo supervisión de, o coordinado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el fin de resolver una serie de problemas anteriormente identificados, tales como cuestiones jurisdiccionales y del manejo, referente a la creación de áreas marinas protegidas en alta mar.
Alcance de la cobertura:
La moratoria afectará a todo tipo de pesca en alta mar que utilice el arrastre o redes remolcadas que operen en contacto con el fondo del mar. Los gobiernos deberán aprobar leyes y/o reglamentaciones estatales, según fuere necesario, que impongan un alto inmediato en la pesca de arrastre de fondo en alta mar, ya sea en relación con las embarcaciones nacionales u otras embarcaciones que lleven su bandera o que tengan una licencia de dichos estados. La moratoria se mantendrá hasta que se alcancen las condiciones establecidas para levantarla, según lo convenido por la comunidad internacional.
Implementación:
La moratoria entrará en vigor en un plazo de seis a doce meses, contados a partir de la aprobación de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Este margen de tiempo es suficiente para que los estados aprueben las leyes o reglamentaciones necesarias para implementar la moratoria, y le otorgará tiempo a las naciones para configurar nuevamente sus embarcaciones y sus operaciones de pesca.
Cumplimiento:
El hecho de que las leyes siempre se violen no debe evitar que los infractores sean sancionados. Si la moratoria funciona de forma efectiva, los estados y las Organizaciones Regionales de Administración de Pesca necesitarán estar preparados para hacerla respetar en caso de incumplimiento.
Las medidas de cumplimiento para la moratoria podrán inspirarse en otras que ya fueron acordadas en diversos foros multilaterales. El Plan Internacional de Acción para la Pesca Ilegal, Desregulada y de la que no se tiene Información, de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (UN FAO's International Plan of Action on IUU Fishing) plantea medidas similares a las que se necesitan en este caso.
Entre las diversas medidas posibles que los estados podrían adoptar para promocionar el cumplimiento con una moratoria de la Asamblea General de las Naciones Unidas se pueden mencionar las siguientes:
a. Rechazar las embarcaciones pesqueras (y a su propietario u operadores) que violen la autorización de la moratoria para pescar (por medio de cualquier método o cualquiera de las especies de peces) sea en alta mar, en las Zonas Económicas Exclusivas o en aguas cubiertas por las RFMOs (por ejemplo: incluyendo las embarcaciones y las compañías, etc. en una "lista negra");
b. Rechazar los permisos para pescar en las Zonas Económicas Exclusivas otorgados a las embarcaciones que han desempeñado actividades de pesca de arrastre en alta mar y/o establecer - como condición para conseguir el permiso dentro de las Zonas Económicas Exclusivas - que las embarcaciones no realicen actividades de pesca de arrastre en alta mar;
c. Solicitar Sistemas de Seguimiento de Embarcaciones para todas aquellas embarcaciones que posean licencia para pescar en alta mar, con el fin de permitir a los estados distinguir las embarcaciones que pescan en alta mar de aquellas que lo hacen en las Zonas Económicas Exclusivas.
d. Adoptar una legislación por la cual sea ilegal que las empresas nacionales cambien el pabellón de sus barcos, con la intención de evitar cumplir con la moratoria;
e. Cerrar los puertos para aquellas embarcaciones pesqueras que no cumplan los requisitos legales necesarios, así como a las embarcaciones que lleven la bandera de estados que no suscriban la moratoria.
f. Realizar inspecciones exhaustivas en puerto a las pescas sospechosas de incumplimiento, incluyendo la negociación de acuerdos intergubernamentales de cumplimiento en puertos estatales, si fuere conveniente;
g. Declarar ilegal el transbordo en el mar de cualesquiera de las especies que pudieran ser capturadas por medio de la pesca de arrastre en alta mar;
h. Cerrar los mercados a la pesca y a los productos derivados de las principales especies de aguas profundas, capturados por medio de la pesca de arrastre (especialmente el reloj anaranjado, el alfonsino, el granadero y la maruca azul) que no posean una certificación válida que establezca que los peces o sus productos derivados proceden de actividades de pesca autorizadas en las Zonas Económicas Exclusivas;
i. Sancionar con nuevas leyes o reglamentaciones, según fuere necesario, para asegurar el control efectivo de las empresas del propio estado que se dedican a pescar.
Pesca de Arrastre - Protejamos al mar profundo
Esta publicación en español, escrito por Stefan Austermühle, Director Ejecutivo de Mundo Azul, resume lo conocido de la diversidad submarina en el mar profundo, las amenazas existentes, el estatus de la flota internacional arrastrera, el marco legal para la implementación de una moratoria de pesca de arrastre y las condiciones para una implementación exitosa de esta moratoria. No se pierde esta publicación detallada y completa. Baja el PDF aquí.
Véase filmaciones de la biodiversidad del mar profundo y de la destrucción causada por la pesca:
1. Descripción: Corales chicle y pez
Tamaño: 713 kb
Créditos: NMFS |
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2. Descripción: Solo en cuatro areas de Colombia Británica, Canada, se encontraron estos habitats de espongas vidrio de hasta 80 cm de altura. son areas unicas en el mundo.
Tamaño: 636 kb
Créditos: Natural Resources Canada |
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3. Descripción: Jardín de corales con corales,
esponjas y otros invertebrados
Tamaño: 8.3 MB
Créditos: NMFS |
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4. Arrecife de coral sin impacto de pesca de arrastre de fondo. Islas Aleutas, Alasca
Tamaño: 1.7 MB
Créditos: NOAA Fisheries |
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5. Fondo de mar después de la pesca de arrastre en el paso
de Seguam , Islas Aleutas
Tamaño: 670 kb
Créditos: Skip Zenger, NMFS |
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6. Descripción: Hábitat de corales y esponjas
después de pesca de arrastre
Tamaño: 700 kb
Créditos: NMFS |
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7. Descripción: Red de pesca de arrastre de fondo
en acción
Tamaño: 1.2 MB |
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Véase la galería de fotos del mar profundo.
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